Copropiedad debe emitir cuentas de cobro a los copropietarios como soporte de las contribuciones
30 de Abril de 2020
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Nota:
115508
Tratándose de los soportes contables que sirven de base para el registro de transacciones y otros eventos o sucesos que afectan la situación financiera y rendimiento de una copropiedad, esta deberá remitir a los copropietarios una cuenta de cobro o un documento equivalente que sirva como soporte para la causación y pago de las contribuciones que estos deben realizar para cubrir las expensas comunes y ordinarias de la misma, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para efectos de procesos ejecutivos contra deudores morosos de la copropiedad, el artículo 48 de la Ley 675 del 2001 indica que la acción ejecutiva no estará supeditada al agotamiento previo de mecanismos para la solución de conflictos.
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