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Convivencia constituye indicio para probar existencia de sociedad de hecho edificada en relaciones concubinarias (12:48 p.m.)

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23 de Junio de 2016

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Las uniones concubinarias no engendran por sí mismas sociedades patrimoniales, como ocurre con las uniones maritales de hecho, ni sociedades universales, como las que surgen del matrimonio. No obstante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que de ellas puede derivar una autentica sociedad de hecho cuando en la vida de pareja hay aportes recíprocos de cada integrante, animus lucrandi o participación en las utilidades o beneficios y pérdidas, y, finalmente, ánimus o affectio societatis, esto es, la intención de colaborar en un proyecto o empresa común al margen de la vivencia permanente con carácter afectivo. En esas condiciones, afirmó que si bien la convivencia o la vida común de una pareja no edifica una sociedad de hecho, sí constituye un indicio del affectio societatis o del animus. Sin embargo, aclaró que ese comportamiento no puede aparecer como relación jurídica de dependencia civil o laboral ni como simple indivisión, de tenencia, de guarda, de vigilancia, sino como un trato que ubique a los convivientes en un plano de igualdad o de simetría (M. P. Luis Armando Tolosa).

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