Contratos de promesa y prometido permiten prometer venta de bien embargado, no venderlo (1:46 p.m.)
21 de Marzo de 2018
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Nota:
60537
A la luz del inciso 1º del artículo 1880 del Código Civil y frente al contrato de compraventa, la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que las obligaciones del vendedor son la entrega o tradición y el saneamiento de la cosa vendida. Ello luego de explicar la esencia del contrato de promesa y del contrato de compraventa prometida. Con base en lo anterior concluyó que la diferencia entre estos contratos, sin perjuicio de su complementariedad, es la que permite afirmar en el derecho colombiano que es viable prometer en venta un bien embargado, mas no así venderlo. Previamente, el fallo indicó que las partes del contrato preparatorio, preliminar o promesa de contrato adquieren la obligación recíproca de celebrar otro futuro, posterior y definitivo. Así las cosas, de tal negocio jurídico se deriva la esentialia negotia, que constituye la prestación de hacer consistente en la celebración de otro contrato. Con todo, la corporación, citando a la Corte Suprema de Justicia, afirmó que el contrato preliminar y el contrato definitivo tienen estructura y funciones heterogéneas. Además, poseen requisitos esenciales, de forma y efectos distintos, al igual que los derechos y prestaciones inherentes a cada tipo contractual (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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