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Construcción y reparación de redes locales para el servicio público de acueducto y alcantarillado es exigible tanto al urbanizador como a la empresa prestadora (11:12 a.m.)

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25 de Noviembre de 2010

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Si bien el Decreto 302 del 2000, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, atribuye la obligación de construir redes locales a los urbanizadores, es jurídicamente viable que lo haga la empresa prestadora del servicio y que el costo sea asumido por los usuarios. Por lo tanto, la construcción y reparación de dichas redes es legalmente exigible tanto al urbanizador como a la empresa, de forma subsidiaria, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. La red local es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles, recordó la entidad.

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