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Estas son las condiciones para asegurar el acceso a una justicia con perspectiva de género

11 de Septiembre de 2018

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En una reciente sentencia, la Corte Constitucional reiteró que en pronunciamientos anteriores ha reconocido que la discriminación contra la mujer hace parte de un contexto de violencia estructural contra ella que compromete a la administración de justicia tanto en su conocimiento y comprensión como en su abordaje integral. (Lea: Corte ordena asistencia obligatoria de todos los jueces a capacitaciones sobre género)

 

Consciente del rol esencial que desempeñan los funcionarios en la erradicación de la violencia contra la mujer y en la subsistencia de patrones discriminatorios y estereotipos de género en el desarrollo de los procesos judiciales, el alto tribunal ha enunciado un mínimo de condiciones para asegurar el acceso a una justicia con perspectiva de género:

 

  1. Desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres.

 

  1. Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal se justifica un trato diferencial.

 

  1. No tomar decisiones con base en estereotipos de género.

 

  1. Evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones, reconocer las diferencias entre hombres y mujeres.

 

  1. Flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes.

 

  1. Considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales.

 

  1. Efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia.

 

  1. Evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales.

 

  1. Analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres.

 

También señaló que debido a que se ha desconocido que cuidar conlleva una carga y que implica dejar de lado parte de la vida, no se visibiliza la realidad del trabajo de las mujeres que cuidan a personas dependientes, “lo cual se traduce en una disparidad que conduce a la desvalorización de las mujeres y hasta en la violencia contra ellas”, concluyó. (Lea: ´Jalón de orejas´ de la Corte a varias autoridades por caso de violencia intrafamiliar)

 

Caso de estudio y decisión de la Corte

 

Cuando falleció su hija, hace dos años, una ciudadana de la tercera edad decidió cuidar y hacerse cargo de sus tres nietas. A pesar de los costos que esto implica, no recibió el dinero de la pensión de sobrevivientes, pues quien reclamó el pago de las mesadas fue el padre de las menores.

 

Por esa razón presentó una acción de tutela, en tanto “aquel recibe el pago de dicha prestación, en representación de sus hijas, pero no lo entrega o invierte en ellas”.

 

En consecuencia, la Corte concedió la protección como mecanismo definitivo del derecho fundamental a la seguridad social y ordenó el reconocimiento y pago del 100 % de la mesada pensional como únicas beneficiarias a las hijas de la causante.

 

La Sala advirtió que resultaría inconstitucional reconocer el pago de dichas mesadas pensionales al padre, “lo cual impondría obstáculos a las menores para el disfrute de sus mesadas pensionales, dejándolas desprotegidas y produciendo una situación de inminente perjuicio y vulneración iusfundamental al mínimo vital y seguridad social”.

 

Así las cosas, y como medida de protección transitoria, suspendió la patria potestad del padre durante el tiempo que transcurra el trámite ordinario de familia y concedió la guarda legal a la abuela, de manera tal que sus mesadas sean consignadas a su cuenta bancaria, mientras tengan la representación legal de las agenciadas. (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-351, Ago. 30/18.

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