Conozca por qué la omisión de decretar la prueba de ADN no configuró nulidad en un proceso de filiación (3:33 p.m.)
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26 de Agosto de 2019
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se negó a casar un fallo proferido en un proceso de filiación acusado de estar viciado de nulidad, porque, según el demandante, el tribunal no accedió a decretar la prueba de marcadores genéticos, obligatoria en los litigios iniciados para establecer la paternidad o maternidad. La anterior decisión se adoptó luego de verificar que en el caso analizado el proceso no estuvo desprovisto de ese medio de convicción, pues la demandante lo adjuntó con la corrección del líbelo, el cual resultaba aun admisible, en tanto aún no se había integrado el contradictorio, ni decretado cautelas. Por esa razón, la corporación calificó de razonable el hecho de que el juez se negara a decretar una nueva práctica. Finalmente, si bien el recurrente calificó ese momento procesal como extemporáneo, la sala advirtió que, en todo caso, el recurso de casación no era el momento procesal idóneo para cuestionar la admisibilidad de la prueba de ADN (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
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