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Conozca los aspectos que inciden en la responsabilidad civil por contaminación ambiental (4:04 p.m.)

31 de Julio de 2018

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Nota:
107802
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la apreciación de las pruebas del daño y los aspectos que inciden cuando se demanda la responsabilidad civil por contaminación ambiental. La providencia afirmó que la actual caracterización del derecho de propiedad evidencia su relación con las obligaciones que para los propietarios surgen en desarrollo de las actividades de aprovechamiento o explotación de sus bienes. Ello en la medida en que se contemplan restricciones por aspectos relativos al suelo, procesos de desarrollo urbanístico, patrimonio arquitectónico, áreas de retiro para proteger las corrientes agua, servidumbres y, por supuesto, cuestiones ambientales. También enfatizó que cuando los daños provenientes de la contaminación ambiental afectan predios de propiedad privada lo relacionado con la responsabilidad civil, en principio, tiene sustento en el régimen de las denominadas ‘relaciones de vecindad’. Acorde con ello, la acción para la reparación de los daños causados en las propiedades vecinas por aparatos de industria moderna constituye los llamados jura vicinitatis, que son garantía y salvaguarda de la propiedad. En tal virtud, quien cause un daño en propiedad vecina por implantamiento de una industria debe resarcirlo y hace más general ese derecho, aun cuando se trate de daño o perjuicio moral. Ello sin perjuicio de que se puedan aplicar reglas de un régimen distinto de responsabilidad como el de las ‘actividades peligrosas’, concluyó (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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