Conozca las tres actividades relacionadas pero autónomas frente a la interpretación de los contratos (8:00 a.m.)
24 de Octubre de 2017
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Nota:
58012
En relación a la interpretación de los contratos, en sentido amplio, tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como la doctrina han distinguido tres actividades relacionadas entre sí, pero en buena parte autónomas: (i) la interpretación propiamente dicha, (ii) la calificación jurídica y (iii) la integración del contenido contractual con la normativa aplicable, así lo explicó la Sala Civil de este alto tribunal. En tal sentido recordó que la interpretación es una labor de hecho que busca establecer el significado efectivo o de fijación del contenido del negocio jurídico teniendo en cuenta los intereses de los contratantes. En cambio, la calificación es la etapa dirigida a determinar su real naturaleza jurídica y sus efectos normativos. Finalmente, la integración es aquel momento del proceso que se orienta a establecer el contenido contractual en toda su amplitud, partiendo de lo convenido por las partes pero enriqueciéndolo con lo que dispone la ley imperativa o supletiva o lo que la buena fe ha de incorporar (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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