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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 43 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conozca el test mínimo para evaluar la aplicación de perspectiva de género en asuntos litigiosos

06 de Diciembre de 2021

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó la importancia de que los jueces apliquen, incluso de manera oficiosa, la perspectiva de género en sus decisiones, como forma de combatir la discriminación y violencia histórica que han sufrido las mujeres y quienes no se identifican bajo el binario femenino/masculino en relación con su sexo.

Para identificar si en un caso concreto se debe incorporar el enfoque de género, la Corte fijó un test mínimo de procedencia para la aplicación de la perspectiva de género en los asuntos litigiosos, sin que eso excluya la posibilidad de incluir otros criterios de análisis:

(i) Al identificar que propician discriminación y desigualdad por razones de género entre las partes de un litigio los jueces deben verificar, además, si se han presentado, aunque haya sido una sola vez, actos de violencia física, sicológica, social, económica o sexual.

(ii) Superado lo anterior, también debe evaluar si lo que la víctima reclama en el proceso judicial tiene como origen la violencia y discriminación que sufrió o padeció por razón de su género en la relación, contrato o sociedad que tuvo con su contraparte.     

Así las cosas, es necesario comprobar que hay una relación de causa y efecto entre la afectación de sus derechos y las pretensiones de la demanda. Verificada la necesidad de incorporar el enfoque de género a partir del test, los jueces deben aplicarlo en todas las etapas del proceso, es decir, en la construcción de los hechos, recaudo de pruebas, valoración y, desde luego, en la resolución del caso.

Deber de sanción y reparación

El alto tribunal también recordó a los jueces que las obligaciones internacionales del Estado imponen el deber de sancionar y reparar a las víctimas de violencia de género, indistintamente del proceso iniciado.

En el caso bajo análisis, tras acordar la cesación de los efectos civiles del matrimonio ante una notaría, una mujer le pidió a un juez de familia que declarara que su exesposo fue el responsable del fin de la relación marital a causa de su infidelidad y malos tratos y lo condenara a pagarle una cuota de alimentos por su condición de cónyuge culpable.

El juzgado de familia no aceptó sus peticiones, decisión que fue confirmada por un tribunal que señaló que en ese trámite judicial no se podía ordenar la fijación de cuotas de alimentos, así como el pago de una eventual indemnización por razón de la violencia sufrida a causa de su expareja, en tanto la separación ocurrió de mutuo acuerdo (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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