Conozca cuándo una diferenciación entre hijos es constitucionalmente legítima y cuándo es discriminación (10:41 a.m.)
10 de Febrero de 2016
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Nota:
105489
Una tutela de la Corte Constitucional advirtió que la igualdad entre los hijos no implica que a todos se les deba dar exactamente el mismo trato y acceso a oportunidades idénticas. En efecto, aunque un padre o una madre puedan tener preferencias en ciertos aspectos respecto de ciertos hijos, y en otros respecto de otros, el derecho a la igualdad implica que a ninguno de los hijos, sistemáticamente, se le dé un trato inferior al de los demás o se le excluya, total o parcialmente, de las oportunidades a las que estos tiene acceso. Para ello, la jurisprudencia constitucional ha establecido algunas subreglas para determinar si hay discriminación, entre otras, debe distinguirse: si el trato diferente o la exclusión de una oportunidad es notorio o si la diferencia de trato o la exclusión del acceso a una oportunidad se basa en un juicio de desvalor o carece de alguna razón legítima que pueda justificarla. En el caso concreto, la corte protegió los derechos fundamentales de una menor de edad a quien su padre le negaba el pago de cuotas alimentarias, de salud y otros factores que a sus medios hermanos, nacidos en un matrimonio, siempre brindó (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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