Conocer del nacimiento no es suficiente para cuestionar la filiación (11:24 a.m.)
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19 de Octubre de 2017
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En todos los casos de impugnación de la paternidad extramatrimonial, independientemente de que su promotor sea el propio padre reconociente, los ascendientes (cuando aquél ya ha fallecido) o cualquier persona que intente la acción debe estar asistido de “interés” suficiente para gestionarla. Lo anterior significa que debe estar en condiciones reales de adelantar el respectivo trámite, lo que únicamente acontece cuando ha adquirido la certeza de que el reconocido no puede tener por padre a quien figura como tal. Así lo aseguró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Con base en ello indicó que el mero conocimiento del nacimiento y/o del reconocimiento no son circunstancias suficientes para cuestionar judicialmente la filiación, toda vez que resulta indispensable que el interesado (padre, ascendientes o terceros) haya adquirido la referida convicción, dado que a partir de ella es factible desvirtuar tal vínculo parental (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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