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Conjuntos residenciales no son autónomos para determinar cuándo el comportamiento de los residentes representa un daño (3:17 p.m.)

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19 de Abril de 2018

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La Corte Constitucional, al conocer una acción de tutela encaminada a que se anulara el cobro impuesto a un residente de un conjunto residencial por los gastos de abogado derivados de la contestación de una solicitud de amparo constitucional, aseguró que el monto de un perjuicio por un daño no puede derivarse de la autotutela de quien se considera afectado. El alto tribunal sostuvo que las administraciones de los conjuntos residenciales no pueden, motu proprio, definir la ocurrencia de un daño, pues tal asunto está reservado a una autoridad que ejerza función judicial, si se tiene en cuenta que el régimen de responsabilidad civil extracontractual, como regla general, exige la comprobación por parte del demandante de la ocurrencia de un perjuicio derivado de la culpa o dolo del demandado (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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