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Condicionan parcialmente la figura de impugnación de la paternidad (11:35 a.m.)

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12 de Diciembre de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, al condicionar parcialmente la figura de la impugnación de paternidad (inciso primero del artículo 2° de la Ley 1060 del 2006), determinó que la presunción de paternidad del hijo nacido durante una unión marital de hecho surge cuando este nacimiento tiene lugar con posterioridad a los 180 días, contados desde cuando se acredite el inicio de la convivencia entre los padres. El alto tribunal advirtió que existe un mandato superior de tratamiento jurídico homogéneo a las diferentes formas de filiación en lo que respecta al tratamiento de los hijos y, en esa medida, no se evidenció cuál era el objetivo imperioso que buscaba establecer un régimen más gravoso para aquellos nacidos durante la unión marital de hecho. Incluso, la Sala encontró que esa diferenciación plantea evidentes vulneraciones de los derechos fundamentales de dichas personas (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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