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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Condicionan normas sobre caducidad del dato de morosidad de obligación alimentaria y destinatarios del REDAM

19 de Abril de 2021

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Nota:
120530
Por medio de un comunicado, la Corte Constitucional declaró constitucionales la mayoría de las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias establecidas en el proyecto de ley estatutaria 213/18C-091/18S, que creó el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM). Sin embargo, condicionó la exequibilidad de las disposiciones que regulan la caducidad del dato de morosidad de la obligación alimentaria, los destinatarios de los datos del REDAM y la advertencia que debe hacerse en las conciliaciones sobre las consecuencias del incumplimiento. Además, algunas de las consecuencias fueron declaradas inexequibles. Así las cosas, el artículo 3º fue condicionando en el entendido de que (i) una vez declarada judicialmente la extinción de la obligación alimentaria insoluta, la inscripción en el REDAM permanecerá por el término de seis meses, desde la ejecutoria de la sentencia respectiva y (ii) en caso del pago total de la obligación en mora, el juez y la autoridad administrativa deberán oficiar a la entidad responsable para que proceda el retiro de la información personal. Frente al artículo 4º se condicionó en el entendido que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que refiere la norma, serán exclusivamente aquellas que apliquen las consecuencias de la inscripción en el REDAM. Conozca todas las determinaciones en el texto adjunto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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