Condicionan norma sobre régimen de representación legal de incapaces emancipados (8:50 a.m.)
27 de Noviembre de 2018
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Nota:
108512
La Corte Constitucional resolvió una demanda contra el artículo 32 de la Ley 1306 del 2009, por medio de la cual se dictan normas para la protección de las personas con discapacidad mental y se establece el régimen de representación legal de incapaces emancipados, por presuntamente vulnerar el principio de igualdad. En efecto, la norma dispone la medida de inhabilitación para las personas que padezcan deficiencias de comportamiento, prodigialidad o inmadurez negocial y que como consecuencia de ello puedan poner en serio riesgo su patrimonio. De acuerdo con lo dicho, señaló que las consecuencias de la existencia de una omisión legislativa relativa por regla general, y de conformidad con el principio democrático, no implicaban la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma acusada, sino la incorporación de una adición ajustada a los mandatos constitucionales. En consecuencia, concluyó que correspondía a la Corte adoptar el remedio, que para el caso es una sentencia aditiva, que incluyera el contenido reclamado por el demandante, reiterando que dentro del orden constitucional vigente no pueden tener cabida unas normas que establecen diferencias de trato entre situaciones familiares similares, a la luz de la Carta Política, si no se cuenta con razones poderosas, imperiosas y necesarias que justifiquen tal trato distinto. De ahí que declaró exequible el artículo 32, bajo el entendido que comprenden también a los familiares con parentesco civil extendido hasta el tercer grado (M. P. Cristina Pardo).
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