Condicionan disposiciones del decreto que reguló la prestación del servicio de comisarías de familia en época de covid-19
06 de Octubre de 2020
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 460 del 2020, que dictó medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica. Lo anterior salvo los literales n) y o), los cuales condicionó en el entendido de que la obligación de difusión gratuita a cargo de las emisoras comunitarias también aplica a las radiodifusoras públicas. Igualmente, declaró exequible el artículo 2, excepto el parágrafo, que se declaró inexequible. Finalmente, dispuso la exequibilidad de los artículos 3, 4, 5 y 6 del decreto. A juicio de la Corporación, los literales n) y o) crean un trato diferenciado injustificado entre esa categoría específica de emisoras y las radiodifusoras públicas, lo que vulnera el principio de igualdad de trato y de proporcionalidad. Lo anterior toda vez que estas últimas cuentan con mayor capacidad para la difusión gratuita de información y respecto de las cuales la norma de excepción no les impone tal deber. En el documento anexo encontrará todos los argumentos del alto tribunal constitucional (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Opina, Comenta