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Condición del adquirente y notoriedad del vicio encontrado en el inmueble compra-vendido descarta naturaleza redhibitoria

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04 de Febrero de 2021

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que las acciones edilicias (redhibitoria y estimatoria) están soportadas sobre el parámetro de proporcionalidad que consagra el artículo 1498 del Código Civil, el cual define los contratos onerosos conmutativos. Además, indicó que esta naturaleza se predica de la compraventa como aquellos eventos en los que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Frente al contrato de compraventa, aseguró que esta equivalencia no puede entenderse como un criterio absoluto u objetivó, toda vez que el vendedor puede fijar libremente el precio de la cosa que pretende enajenar y el comprador decidir con libertad si está dispuesto a pagarlo, porque ambas son expresiones licitas del principio de autonomía de la voluntad privada. La providencia también explicó que la acción redhibitoria es la que faculta al comprador para rescindir la venta o pedir que se rebaje el precio a una justa tasación, en razón a los vicios ocultos que presenta la cosa vendida, y que reciben el nombre de redhibitorios. Así, concluyó que la condición de profesional del adquirente y la notoriedad del vicio encontrado en el inmueble compra-vendido, descarta naturaleza redhibitoria, en el caso concreto, de un paleocauce del río Tunjuelo (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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