Condena al pago solidario de perjuicios es ilegal si el tercero no era propietario o locatario del vehículo (9:23 a.m.)
110593
28 de Marzo de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró, en reciente sentencia, la ilegalidad de la condena al pago solidario de perjuicios impuesta a una persona vinculada como tercero civilmente responsable, ya que aquella no ostentaba la condición de propietaria ni locataria del vehículo con el cual se materializó el delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito. Por lo anterior, casó parcialmente el fallo y absolvió a dicho tercero del pago de la obligación, siendo el condenado al pago de perjuicios el propietario del vehículo (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!