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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Concurrencia de culpas que disminuya ‘quantum’ indemnizatorio presupone que víctima directa fue agente efectivo del daño

29 de Septiembre de 2021

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Teniendo en cuenta la importancia que reviste el hecho de la víctima en la exoneración de responsabilidad del demandado o en la disminución del daño que a este corresponde resarcir, no es casual que el legislador haya incluido un precepto para regular la materia, esto es, el artículo 2357 del Código Civil, de acuerdo con el cual la apreciación del daño está sujeta a reducción si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

De igual forma agregó que solo es viable reducir el daño resarcible cuando el hecho o la culpa concurrente sea propia del perjudicado que depreca el resarcimiento o respecto de quien se solicita

Por ello, si ante una pluralidad de damnificados con el hecho lesivo el que pide la indemnización del daño no tuvo ninguna injerencia o intervención en la producción del mismo no puede verse perjudicado con la disminución de su resarcimiento por cuenta de la actuación de otros damnificados, que sí participaron en la gestación del perjuicio.

En otras palabras, solo a la víctima que colaboró causalmente en la producción del daño le sería aplicable a su situación el artículo 2357 del Código Civil. (Lea: Esto debe saber sobre el régimen indemnizatorio cuando hay concurrencia de culpas en demandas contra el Estado)

 

Con todo lo anterior, la corporación concluyó que la concurrencia de culpas que potencialmente puede disminuir el quantum indemnizatorio presupone que la víctima directa haya sido agente efectivo del daño, no pudiendo serlo así, por ejemplo, el pasajero de un vehículo que carece de un control o poder dispositivo sobre el mismo.

 

Conozca más precisiones sobre el tema de responsabilidad extracontractual y el caso desarrollando en el texto adjunto a esta nota (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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