Con esta propuesta se aclararían aspectos laborales y operativos de los hogares sustitutos del ICBF (2:40 p.m)
28 de Junio de 2017
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Nota:
56239
El proyecto de ley, compuesto por 19 artículos y que ya cuenta con ponencia positiva para primer debate, busca que a partir de la vigencia 2018 las madres sustitutas y tutoras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) devenguen un salario mínimo legal mensual vigente (smmlv) junto con todas las prestaciones sociales de ley. En tal virtud, tanto el ICBF como las asociaciones que contraten este tipo de personal deberían suscribir contratos de trabajo con las madres sustitutas y/o tutoras, a las cuales se les garantizarían todos los derechos y prebendas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. Con todo, el ICBF podría establecer contratos de aporte preferentemente con las asociaciones conformadas por madres sustitutas. Adicional a lo anterior, el ICBF, a través de su dirección nacional o direcciones regionales podrá adelantar convenios con universidades públicas y privadas, con el fin de garantizar el acceso a la educación superior de las madres sustitutas y tutoras. Por otra parte, cuando las madres accedan a la pensión de vejez o invalidez o al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional el ICBF realizará acompañamiento sicosocial a los menores que para ese momento tenga a su cargo. En cuanto a las disposiciones contenidas en los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 del 2011, aplicarían para las madres sustitutas y tutoras. La ponencia completa se encuentra en el documento adjunto para su consulta.
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