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Competencia jurisdiccional bajo el CGP se rige por la normativa vigente al inicio del proceso (8:00 a.m.)

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22 de Mayo de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el Código General del Proceso, en el artículo 624, depuró y detalló los supuestos de matización de la regla de aplicación general inmediata de las normas procesales rituales, al introducir un inciso puntualmente destinado a la ultractividad general de las normas procesales orgánicas, a fin de que la competencia jurisdiccional, por regla casi absoluta, se rija exclusivamente por la normativa vigente al inicio del proceso. A juicio de la corporación, con esta materialización de política procesal queda desarrollado, en mejor medida y sin limitaciones contrarias a la naturaleza de la figura, la característica de inmodificabilidad y las garantías fundamentales que, directa e indirectamente, desarrolla, dando cumplimiento a los compromisos internacionales y al avance del instituto que así lo reclaman, en tanto de poco valdría estructurar elaboradas reglas para la determinación de la autoridad habilitada para ejercer jurisdicción si una vez aplicadas debidamente su aptitud pudiera variarse sin mayores miramientos (M. P. Luis Alonso Rico).

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