¿Cómo se determina el juez competente para conocer procesos donde una de las partes es menor de edad? (11:43 a.m.)
13 de Abril de 2018
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Nota:
61198
En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez de su domicilio o residencia. No sucede igual cuando el demandado es mayor, en virtud de que en estos eventos sí aplica el fuero de conexidad o atracción del numeral 6º del artículo 397 del Código General del Proceso (CGP). Por lo tanto, tratándose de diligencias sobre exoneración de alimentos de mayor no aplica la pauta general del artículo 28 del CGP, habida cuenta de que en ella se dispone que las actuaciones se deben adelantar ante el funcionario que ha conocido previamente de la controversia sin analizar otros aspectos como el favor territorial, considerando que el fuero de atracción desplaza los demás factores, salvo en los pleitos que involucren menores. Consulte en el auto adjunto cómo se dirimen los conflictos de competencia en estos eventos (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
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