Cláusulas de contrato civil de asociación deben interpretarse de manera conveniente a la totalidad del acuerdo
Openx [71](300x120)
119781
07 de Diciembre de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso ordinario, estudió el reconocimiento de utilidades económicas de una obra posterior o la actualización del libro primigenio, plasmadas en la versión inicial. En tal sentido, acorde con el contrato civil de asociación y a la luz del artículo 1622 del Código Civil, precisó que las cláusulas de este acuerdo deben interpretarse dándole a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. En el caso concreto, cobró relevancia la claridad de los criterios de ingresos y egresos para calcular las utilidades del negocio jurídico fijados en la primera obra. Así las cosas, le corresponde a cada parte procesal el 50 % como margen de utilidad, luego de restarle los egresos. Conozca el desarrollo del caso concreto y otras precisiones del caso en el texto adjunto (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!