Cláusulas de contrato civil de asociación deben interpretarse de manera conveniente a la totalidad del acuerdo
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07 de Diciembre de 2020
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso ordinario, estudió el reconocimiento de utilidades económicas de una obra posterior o la actualización del libro primigenio, plasmadas en la versión inicial. En tal sentido, acorde con el contrato civil de asociación y a la luz del artículo 1622 del Código Civil, precisó que las cláusulas de este acuerdo deben interpretarse dándole a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. En el caso concreto, cobró relevancia la claridad de los criterios de ingresos y egresos para calcular las utilidades del negocio jurídico fijados en la primera obra. Así las cosas, le corresponde a cada parte procesal el 50 % como margen de utilidad, luego de restarle los egresos. Conozca el desarrollo del caso concreto y otras precisiones del caso en el texto adjunto (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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