Vivienda turística se diferencia de un arriendo de bien inmueble convencional en la duración (4:15 p.m.)
13 de Septiembre de 2018
Reproducir
Nota:
110163
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.4.12.1 del Decreto 1074 del 2015 (DUR del sector Comercio), una vivienda turística es aquella que se entrega para el uso y goce de una o más personas por lapsos inferiores a 30 días a cambio de una contraprestación monetaria, por lo que se diferencia de un arriendo de bien inmueble convencional en la duración, indicó el Ministerio de Vivienda. De otra parte, agregó la entidad, la vivienda turística, además de cumplir los presupuestos legales, debe ser adoptada únicamente con el voto positivo del 70 % de los coeficientes de propiedad que integran el edificio o conjunto.
Opina, Comenta