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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Visitas comprenden poder quedarse a dormir en la casa del padre que no tiene la custodia

27 de Noviembre de 2017

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Las visitas son un derecho que tienen los menores de edad de compartir con el padre que no convive con ellos, cuyo objeto es conservar el afecto de sus padres y familiares y a estos continuar con el acompañamiento en el proceso de desarrollo integral.

 

En este sentido, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la prevalencia de los derechos de los menores de edad exige que la conducta de los padres y familiares esté dirigida a su protección integral y a garantizarle el espacio de convivencia.

 

Cuando el hijo no tiene autonomía y capacidad para permanecer largos periodos de tiempo con el padre, en razón a su edad y a las funciones maternas básicas, como la lactancia y demás cuidados, que no podrían ser alterados o interrumpidos, las visitas se deberán desarrollar en pro del interés superior del menor.

 

Relación afectiva

 

El padre visitador tiene facultad de entablar y mantener, sin obstáculos, relaciones interpersonales y de contacto directo con sus hijos. El padre que tiene la custodia no solo debe ceñirse a los horarios establecidos, sino lograr que se mantenga una relación afectiva con el otro padre y demás miembros de la familia.

 

La entidad aclaró que no existe diferencia entre visitas y salidas con el padre, pues la salida es una forma en que pueden desarrollarse las visitas y en la que se puede fortalecer el vínculo familiar.

 

Así mismo, agregó, las visitas también comprenden el poder pernoctar en la casa del padre que no tiene la custodia, siempre y cuando se garantice la seguridad del menor de edad.

 

Si se considera que las visitas acordadas en la conciliación se están realizando de manera inadecuada o se desea realizar alguna modificación o aclaración, el padre interesado puede solicitar la revisión del acuerdo ante la autoridad correspondiente.

 

ICBF, Concepto 107, Sep. 13/17

 

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