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Civil


¿Visitas al menor se pueden interrumpir sin autorización administrativa o judicial?

Incumplir la obligación alimentaria no permite impedir el derecho tanto del padre como del menor de manera unilateral.
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04 de Marzo de 2016

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Aunque la Ley 1098 del 2006 establece que mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del menor de edad no será escuchado en la reclamación de custodia o cuidado personal ni en el ejercicio de otros derechos sobre este, la madre o la persona que lo tenga bajo su cuidado no podrá interrumpir o impedir de manera unilateral el régimen de visitas que se haya pactado, sin que medie orden de autoridad administrativa o judicial, pues se trata de un derecho del menor o adolescente, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

El incumplimiento en el régimen de visitas previsto entre padre e hijo debe ponerse en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial que corresponda, para que se adopten las medidas necesarias con el fin de restablecer los derechos del menor o garantizar los derechos vulnerados.

 

La tasación de alimentos se realiza con base en la capacidad económica del alimentante y las necesidades del menor. Si esta no se puede establecer, deberá presumirse que devenga al menos el salario mínimo legal. Sin embargo, en caso de que el alimentante tenga los recursos necesarios para pagar una cuota alimentaria superior, corresponde al defensor de familia, comisario de familia o inspector de policía asignar una que no solo sea acorde a la capacidad sino que responda a los requerimientos del menor, es decir, no se puede exigir un valor que exceda las necesidades reales.

 

Así se fija cuota alimentaria por vía administrativa:

 

- El defensor de familia deberá citar al obligado a suministrar alimentos a audiencia de conciliación, cuando conozca su dirección para recibir notificaciones.

 

- Cuando no se conozca la dirección, deberá elaborar un informe que suple la demanda y remitirlo al juez para que inicie el respectivo proceso judicial.

 

- Si las partes no están de acuerdo con la cuota provisional, deberán expresarlo a la autoridad administrativa a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes.

 

- Cuando las partes logren conciliar, se levantará un acta en la que se indica el monto de la cuota y la fórmula para el reajuste periódico, el lugar y la forma de cumplimiento, la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, garantías que ofrece el obligado y demás aspectos necesarios para el cabal cumplimiento de su deber.     

 

- De ser necesario, el defensor promoverá audiencia de conciliación sobre custodia, régimen de visitas y demás aspectos conexos.

 

Este procedimiento se caracteriza por ser garantista, al darle potestad al defensor de familia de asignar cuota provisional de alimentos, cuando habiendo sido notificada en debida forma la parte obligada no concurra o habiendo asistido no se llegue a un acuerdo conciliatorio, bajo la salvedad de que, en todo caso, deberá solicitar toda la información necesaria a fin de fijar una cuota alimentaria proporcional, atendiendo los criterios legales y jurisprudenciales observados por los jueces en la fijación de una cuota alimentaria.

 

ICBF, Concepto 3, ene. 15/16

 

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