Visitas al menor con discapacidad mental absoluta declarado en adoptabilidad no tienen fundamento jurídico (2:46 p.m.)
11 de Mayo de 2018
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Nota:
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Si un menor de edad con discapacidad mental absoluta fue declarado en adoptabilidad se parte de la premisa de que el defensor de familia, al ponderar varios factores, determinó que la familia no era garante de sus derechos. Por lo tanto, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, una vez en firme la declaratoria de adoptabilidad, la regulación o autorización de visitas por parte de sus progenitores y/o cuidadores no tiene fundamento jurídico, teniendo en cuenta que el cuidado y protección está a cargo del Estado y, además, porque produce respecto de los padres la pérdida de la patria potestad y la extinción de los derechos derivados de la misma, entre ellos la custodia y las visitas.
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