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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 54 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Vinculación entre obligaciones de seguridad y campo contractual no significa que sea ajeno a detrimentos extracontractuales

04 de Diciembre de 2020

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Nota:
119791
Al ratificar la condena de responsabilidad civil extracontractual contra el Club El Nogal, por el fallecimiento de una persona que se hallaba dentro de sus instalaciones al momento del atentado terrorista del 2003, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia efectuó una evaluación de las obligaciones de seguridad al resolver una pretensión indemnizatoria por la vía extracontractual.  Inicialmente aseguró que en las denominadas obligaciones de seguridad el deudor es obligado a cuidar de la integridad corporal del acreedor o la de las cosas que este le ha confiado. Además, agregó que a pesar de estar vinculado el concepto de obligaciones de seguridad al campo contractual eso no quiere decir que sea completamente extraño a la generación de detrimentos de naturaleza extracontractual. Lo anterior precisamente por las implicaciones que su resquebrajamiento puede conllevar a terceros (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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