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Valor de bienes que usufructúan los padres en nombre de sus hijos hace parte del impuesto al patrimonio (9:25 a.m.)

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11 de Junio de 2019

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El artículo 291 del Código Civil determina que los padres gozan por partes iguales del usufructo de todos los bienes del hijo de familia. Sin embargo, existen dos excepciones: (i) el peculio profesional o industrial, que se encuentra compuesto por los bienes que el hijo adquiere por su trabajo y (ii) el peculio adventicio extraordinario, que son los bienes que el hijo adquiere a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador determine de forma específica que el menor tiene el usufructo y no sus padres. Pero el usufructo en materia tributaria tiene una connotación diferente a la establecida en el ámbito civil, pues la primera no centra el concepto de posesión en el ánimo de señor y dueño, sino en el aprovechamiento económico del bien, de acuerdo con el artículo 263 del Estatuto Tributario. Así las cosas, en cuanto al impuesto al patrimonio, el valor de los bienes que usufructúan los padres en nombre de sus hijos debe hacer parte del cálculo del impuesto al patrimonio, ya que existe un aprovechamiento económico del peculio adventicio ordinario de sus hijos, concluyó la Sección Cuarta del Consejo de Estado (C. P. Milton Chaves García).

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