Unión de personas del mismo sexo no es equiparable al matrimonio o a la unión marital de hecho: Procuraduría (2:26 p.m.)
15 de Marzo de 2012
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Nota:
79631
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declare inhibida frente a la demanda de constitucionalidad contra la expresión “cónyuge”, contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233, que regulan algunos aspectos del derecho de herencia. Según el accionante, debe condicionarse la exequibilidad de esa expresión, en el sentido de que también se refiere a los compañeros permanentes y a las parejas del mismo sexo. A juicio del Ministerio Público, ya existe cosa juzgada constitucional en la materia, por tanto, el alto tribunal debe estarse a lo dispuesto en las sentencias C-105 de 1994 y C-174 de 1996. Además, la Procuraduría advierte que aunque la unión de personas del mismo sexo requiere protección, no es equiparable al matrimonio o a la unión marital de hecho.
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