12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Unión de parejas del mismo sexo no es matrimonio, advierte ponencia que estudiará la Corte Constitucional

07 de Mayo de 2015

Reproducir
Nota:
18150
Imagen
medi150705matrimoniogay20think-1509242775.jpg

 

Un proyecto de fallo de tutela del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt sostiene que no es posible considerar como matrimonio a la unión solemne entre parejas del mismo sexo a la que se refiere la Sentencia C-577 del 2011.

 

Según la ponencia, las autoridades administrativas no pueden darle una nominación de esa naturaleza a tal unión civil, pues la legislación actual prevé el matrimonio como una institución integrada exclusivamente por un hombre y una mujer. Lo contrario, señala, “implicaría crear una situación de incertidumbre y falta de seguridad jurídica que podrá crear muy graves lagunas”.

 

Pretelt destaca que tampoco le corresponde a la Corte darle esa denominación al vínculo civil entre homosexuales, pues incluso ese tribunal ha advertido que es el Congreso quien debe regular la manera específica en la que dichas parejas tendrían derecho establecer su unión.

 

Para el despacho, esto “implica una reestructuración drástica de conceptos que fueron previamente definidos por el legislador (Congreso) y, por lo tanto, no es la Corte Constitucional el órgano llamado a ejercer esta función”.

 

El expediente, que está siendo estudiado por la Sala Plena, involucra a una pareja gay que intentaba solemnizar el vínculo civil ante un notario de Cali, a quien le atribuyen la violación de sus derechos fundamentales, por no haberle dado el rótulo de matrimonio al contrato que pretendían celebrar.

 

Aunque el tema estaba en el primer punto del orden del día de la Sala Plena que se cumple este jueves, se decidió aplazar el estudio de este y otros expedientes.

 

(Corte Constitucional, Noticia (Expediente T-4167863), mayo 7/15)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)