Última decisión de la Corte sobre el proceso monitorio (2:46 p.m.)
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12 de Febrero de 2019
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Un ciudadano acusó de inconstitucional el artículo 421 del Código General del Proceso, por obligar la notificación personal al deudor en el proceso monitorio. Esta situación, expone el demandante, vulnera los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. La Corte Constitucional evidenció que el proceso monitorio es un trámite declarativo especial, cuya finalidad es permitir la exigibilidad judicial de obligaciones dinerarias de mínima cuantía que no están expresadas en un título ejecutivo. A partir de ese objetivo, dijo que la estructura del proceso es inicialmente declarativa, pero una vez reconocida la deuda por el demandado o ante su renuencia a responder el auto de requerimiento para pago el trámite torna en un juicio de ejecución de la sentencia judicial, respecto del cual no se establecen nuevas oportunidades de contradicción por el deudor. De ahí que, para la corporación, es constitucionalmente válido que el legislador haya previsto expresamente que la única alternativa aceptable de notificación sea la de carácter personal, pues es aquella que garantiza la comparecencia material del demandado (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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