Tutela no puede usarse para compensar el desinterés de la parte que no interpuso los recursos que disponía: Corte Constitucional (11:03 a.m.)
03 de Diciembre de 2018
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Nota:
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Al resolver una tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Tierras contra un juzgado promiscuo municipal de Santander con el propósito de solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, tras considerar que un proceso monitorio reinvidicatorio no tuvo la publicidad necesaria para permitir la oposición al mismo, la Corte Constitucional realizó importantes precisiones sobre los requisitos generales de procedencia de la tutela. Allí indicó que como en el caso analizado no se acreditó la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable, se debe acudir a los procedimientos administrativos y judiciales previstos en las normas, ya que son los medios ordinarios de defensa los idóneos. Así las cosas, recordó que la tutela no es un mecanismo establecido para reabrir asuntos concluidos en las jurisdicciones ordinaria o contencioso administrativa, revivir términos procesales o compensar el desinterés de quienes no acudieron en la oportunidad legal a los recursos ordinarios y extraordinarios que disponían (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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