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Tutela no es la vía para imponer una determinada interpretación de las normas procesales (2:28 p.m.)

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14 de Febrero de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que no se puede acudir a la acción de tutela para imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o a una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes. Además, recordó que en varias oportunidades ha sostenido que la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el auxilio, porque la tutela no es el instrumento para definir cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis de subsunción legal es el válido, ni cuál de las inferencias valorativas de los elementos fácticos es la más acertada o correcta para dar lugar a la injerencia del juez constitucional (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

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