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Trámite de aprobación de los planos de propiedad horizontal no requiere presentar la minuta o el reglamento que define la copropiedad (11:14 a.m.)

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11 de Julio de 2011

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De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1469 del 2010, por el cual se expide el nuevo régimen de licencias urbanísticas y de curaduría urbana, para la aprobación de los planos de propiedad horizontal no se requiere la minuta o reglamento que define la copropiedad, pues la labor del curador urbano o la autoridad competente para expedir licencias comprende la verificación de correspondencia entre los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o división entre bienes privados y bienes comunes y el proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencia urbanística y, si los encuentra ajustados, impartir su aprobación. Así lo indicó, en reciente oficio, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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