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Término de impugnación de la paternidad no puede ser inaplicado, aun teniendo certeza de no ser el progenitor

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10 de Noviembre de 2020

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De conformidad con el artículo 248 del Código Civil, el cual establece un término de caducidad para la impugnación del reconocimiento de paternidad, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el término constituye una norma de orden público, de imperativo cumplimiento y está amparada por la presunción de constitucionalidad. En tal sentido, no puede ser inaplicada por los jueces ni siquiera en aquellos eventos en que, por negligencia o inactividad del interesado en formularla a tiempo, el fenecimiento de la acción se genere existiendo certeza científica de la exclusión de la relación de consanguinidad padre – hijo. De igual forma, la Corporación aseguró que no se lesiona el derecho de acceso a la justicia del menor cuando se declara la caducidad de la impugnación ejercida por el presunto padre, puesto que ese presunto hijo siempre contará con la posibilidad de ejercer dicha acción, si a bien lo tiene. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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