Término de impugnación de la paternidad no puede ser inaplicado
11 de Noviembre de 2020
De conformidad con el artículo 248 del Código Civil, el cual establece un término de caducidad para la impugnación del reconocimiento de paternidad, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que constituye una norma de orden público, de imperativo cumplimiento y está amparada por la presunción de constitucionalidad.
En tal sentido, no puede ser inaplicada por los jueces ni siquiera en aquellos eventos en que, por negligencia o inactividad del interesado en formularla a tiempo, el fenecimiento de la acción se genere existiendo certeza científica de la exclusión de la relación de consanguinidad padre – hijo. (Lea: Prueba de ADN es clave para determinar el fenómeno extintivo en impugnación de paternidad)
De igual forma, la Corporación aseguró que no se lesiona el derecho de acceso a la justicia del menor cuando se declara la caducidad de la impugnación ejercida por el presunto padre, puesto que ese presunto hijo siempre contará con la posibilidad de ejercer dicha acción, si a bien lo tiene (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque). (Lea: Controversia sobre efectos de la filiación extramatrimonial y la legitimación para impugnarla)
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-33662020 (201100503011), Sep. 21/20.
Opina, Comenta