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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Prueba de ADN es clave para determinar el fenómeno extintivo en impugnación de paternidad

18 de Julio de 2019

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La filiación, entendida como el nexo entre padres e hijos, cobija las relaciones de parentesco de primer grado, ya sean maternas o paternas, producto del matrimonio, vínculos naturales o nexos civiles. (Lea: Impugnación de paternidad por faltar a deberes durante un tiempo determinado es improcedente)

 

Así, para su determinación o pérdida (en lo que respecta a los hijos procreados por fuera del matrimonio) se definió el parentesco por consanguinidad y se fraccionó la categoría de hijos extramatrimoniales o naturales (anteriormente llamados “ilegítimos”, expresión rechazada por la Corte Constitucional).

 

Ahora bien, mientras no se sepa con una credibilidad superior al 99,999 % que una persona no es progenitora de otra, porque solo se generó una simple sospecha respecto de la verdadera paternidad, el término de caducidad para promover su  impugnación no comenzará a correr, pues ese plazo inicia desde que se tiene conocimiento de no ser el padre o la madre biológica del supuesto hijo.

 

Así lo enfatiza una sentencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema, luego de aclarar que es a partir de que se revelan los resultados de esta prueba que empieza a transcurrir el fenómeno extintivo de que trata el artículo 248 (causales de impugnación) del Código Civil.

 

Dicha situación, indica el fallo, siempre deberá ser objeto de valoración en cada caso concreto, dada la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.  Se debe agregar que negarse temerariamente a la práctica de una prueba de ADN tiene como consecuencia un resultado adverso en el proceso.

 

De ahí que siempre se ha sostenido que es innegable la trascendencia que tiene la toma de muestras biológicas en el propósito de determinar la identidad de marcadores genéticos entre los involucrados en pleitos de paternidad, para cuya realización deben estar plenamente dispuestos.

 

Finalmente, es bueno recordar que, según el mencionado artículo 248, modificado por el artículo 11 de la Ley 1060 del 2006, puede impugnarse la paternidad probando que el hijo “no ha podido tener por padre al que pasa por tal” y precisa la norma que no serán oídos contra la paternidad sino los que prueben un interés actual en ello, y los ascendientes de quienes se creen con derechos, durante los 140 días desde que tuvieron conocimiento de la paternidad.

 

En ese orden, inaplicar el término perentorio para ejercer la acción desfavorecería la situación del menor que, en razón de su edad, merece una especial protección del Estado, la familia y la sociedad (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de justicia, Sala Civil, Sentencia SC-23502019 (85001318400120140032801), Sep. 5/18.

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