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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Terceros excluyentes vinculados con el fallo pueden presentar un recurso de casación

22 de Enero de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que los terceros excluyentes (ad excludendum) vinculados con el fallo están habilitados para impugnar, en tanto son parte principal con todas las facultades procesales inmanentes a su condición. 

 

Justamente, el alto tribunal indicó que ejercen derechos que se ven vinculados a la relación procesal, hasta el punto que, en ocasiones, adquieren la categoría de litisconsortes del demandante o del demandado.

 

En ese escenario, precisó que la injerencia principal que realizan estos terceros es primordial, justamente porque introduce al trámite una nueva demanda (autónoma a las pretensiones de actor y opositor), que debe ser desatada en sentencia de mérito. (Lea: Estos son los requisitos para la intervención como coadyuvante en el CGP)

 

Por ende, los autoriza para ejercer eficazmente todos los actos necesarios tendientes a proteger sus garantías, inclusive el de presentar el recurso extraordinario de casación.

 

Generalidades

 

El fallo recuerda que los terceros ad excludendum son aquellos que comparecen al juicio ejerciendo su derecho de acción y formulan pretensiones dirigidas contra ambos extremos de la relación procesal, quienes frente a aquel se convierten en demandados.

 

Al respecto, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que este tipo de intervención, también conocida doctrinariamente como intervención principal, consiste en hacer valer frente a dos partes contendientes en el proceso un derecho propio del interviniente e incompatible con la pretensión deducida en el proceso, para permitir, particularmente por razones de economía procesal, que en un solo proceso se debatan pretensiones de dos o más personas que se consideran como titulares de un mismo derecho discutido en idéntico proceso (M. P. Margarita Cabello).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-218222017 (05615310300220010019201), Dic. 15/17

 

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