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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Estos son los requisitos para la intervención como coadyuvante en el CGP

01 de Agosto de 2016

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Nota:
14362
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Un auto de la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó, de conformidad con el artículo 71 del Código General del Proceso (CGP), que esta forma de intervención de terceros en el juicio está supeditada a que se demuestre la existencia de las siguientes situaciones:

 

· Una relación sustancial con una de las partes.

 

· Que en virtud de esta relación sustancial no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que puede resultar afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida dentro del proceso.

 

Además, según el artículo citado, la participación como coadyuvante dependerá de que no se haya dictado sentencia de única o segunda instancia. (Lea: Si acción popular coincide con otra en curso, debe declararse agotamiento de jurisdicción)

 

De otro lado, respecto a la capacidad de las personas jurídicas extranjeras para comparecer a juicio, la providencia advirtió que aquella se rige por las normas del Código de Comercio cuando tienen negocios permanentes en Colombia.

 

Las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. (Lea: El caos del interrogatorio en el Código General del Proceso)

 

Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. Así mismo, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 11001333103120110012101 (55357), Jun. 22/16

 

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