Civil
Técnica de ADN es un dictamen pericial y debe ceñirse a las reglas del proceso civil
06 de Enero de 2017
El artículo 1° de la Ley 721 del 2001, modificatorio del artículo 7° de la Ley 75 de 1968, dispuso que en todos los procesos para establecer la paternidad o maternidad el juez, de oficio, ordenará la práctica de los exámenes que científicamente determinen un índice de probabilidad superior al 99,9 %, utilizando para ello, mientras los desarrollos científicos no ofrezcan mejores posibilidades, la técnica del ADN.
De acuerdo con este contexto, un fallo reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que dicha técnica ostenta la misma naturaleza del dictamen pericial.
De este modo, reiteró que este tipo de prueba, además de seguir las reglas consagradas en la Ley 721, “debe hacer lo mismo con las inherentes a su especie contenidas en la legislación procesal civil, especialmente en cuanto a su decreto, práctica, contradicción y valoración”.
Pero también dijo la Sala que deberá ceñirse “a los dictados de la persuasión racional, y en conjunto con los restantes medios de prueba” (M. P. Álvaro Fernando García).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-168892016 (76520311000120070064901), 11/23/16
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