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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Solicitar condición resolutoria requiere que el demandante haya asumido sus débitos

07 de Mayo de 2018

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó frente a los contratos bilaterales, y acorde con el artículo 1546 del Código Civil, que consagra la condición resolutoria tácita, que esta figura consiste en la facultad a favor del contratante cumplido para pedir la resolución o el cumplimiento del pacto, en uno y otro caso con indemnización de perjuicios, frente al extremo contrario del negocio que no respetó las obligaciones que adquirió.

 

Sin embargo, resaltó que para su solicitud es requisito indispensable la fidelidad de los compromisos observada por quien ejercita esa facultad, teniendo en cuenta que, como lo ha señalado la Corte, el contenido literal de aquel precepto pone de manifiesto que el contratante incumplido, utilizando el sistema de la condición resolutoria tácita, no puede pretender liberarse de las obligaciones que contrajo.

 

Para la Sala, es preciso entender, entonces, que no hay lugar a resolución de este tipo en provecho de aquella de las partes que sin motivo también ha incurrido en falta y, por lo tanto, se encuentra en situación de incumplimiento jurídicamente relevante, lo que equivale a afirmar que la parte que reclama por esa vía ha de estar por completo limpia de toda culpa, habiendo cumplido rigurosamente con sus obligaciones. (Lea: ¿Cuál es la diferencia entre la cláusula penal y la indemnización de perjuicios?)

 

Por ende, como regla general y en tratándose de compromisos que deben ejecutar las partes  simultáneamente, es necesario, para el buen suceso del reclamo del demandante, que este haya asumido una conducta acatadora de sus débitos, porque de lo contrario no podrá incoar la acción resolutoria prevista en el aludido precepto, en concordancia con la excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus), regulada en el artículo 1609 del Código Civil, según el cual, ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro, por su lado, no cumpla, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

 

Obligaciones de ejecución simultánea

 

Ahora, el fallo advierte que en el evento de que las obligaciones asumidas por ambos extremos no sean de ejecución simultánea, sino sucesiva, se ha precisado que, al tenor del artículo 1609 del Código Civil, quien primero incumple automáticamente exime a su contrario de ejecutar la siguiente prestación, porque esta última carece de exigibilidad, en tanto la anterior no fue honrada.

 

Así las cosas, el contratante que primero vulneró el pacto queda desprovisto de la acción resolutoria, mientras que su contendor sí la conserva, a pesar de que también dejó de acatar una prestación, siempre que su actuar se encuentre justificado en su inexigibilidad por la previa omisión de aquel. (Lea: Renuncia a condición resolutoria del contrato de compraventa no viola el orden público)

 

Igualmente, si la pretensión invocada no es la resolutoria, sino la de cumplimiento del pacto, quien así lo demanda requiere haber honrado sus compromisos o haberse allanado a hacerlo, aun en el supuesto de que su contraparte no lo haya hecho previamente (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-12092018 (11001310302520040060201), Abr. 20/18

 

 

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