Sociedad conyugal se presume para los colombianos casados en el extranjero (2:46 p.m.)
09 de Septiembre de 2011
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Nota:
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El matrimonio celebrado entre colombianos en el extranjero está sujeto al régimen de sociedad conyugal presunta, afirmó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema. En sentencia del pasado 29 de julio, la corporación indicó que el inciso 2° del artículo 180 del Código Civil, que presume la separación de bienes, solo se aplica a los matrimonios de extranjeros en el exterior. La Sala negó el reconocimiento de la sociedad patrimonial dentro de una unión marital de hecho, porque uno de los compañeros se había casado previamente con otra colombiana en Panamá, sin que se hubiese disuelto la sociedad conyugal (M. P. Edgardo Villamil Portilla).
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