Civil
¿Sobregiros no solicitados configuran incumplimiento del contrato de cuenta corriente?
02 de Enero de 2017
Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, los sobregiros otorgados en contratos de cuenta corriente no configuran abuso o incumplimiento de la entidad financiera.
Así lo afirmó al negar la solicitud de declarar contractualmente responsable a un banco acusado de facilitar retiros fraudulentos de la cuenta de un usuario, por aceptar una transacción realizada en un cajero automático por terceros, aun cuando no tenía fondos.
Para el alto tribunal, es factible que este tipo de entidades dejen preestablecido, desde la apertura de la cuenta, que a un cliente en particular puede concedérsele un sobregiro, materializado cuando realiza un retiro a sabiendas que no cuenta con dinero, sin que por ello se avizore un abuso ni el incumplimiento por la inexistencia de un contrato de apertura de crédito previamente suscrito. (Lea: Acceder a canales transaccionales desde sitios no seguros contraviene buenas prácticas de seguridad)
En consecuencia, si la solicitud de mutuo, por la senda del sobregiro, proviene del ingreso de la tarjeta plástica al cajero electrónico, y solo el cuentacorrentista es quien en el contrato se ha obligado a protegerla, no puede atribuírsele al banco la obligación de reponer el dinero e indemnizar los perjuicios causados por los recursos perdidos.
En efecto, la corporación recordó que la obligación de seguridad recae, también, sobre el usuario financiero (M. P. Margarita Cabello).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-164962016 (76001310300219961362301), nov. 16/16
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