Civil
Singularidad es esencial para que se configure la unión marital de hecho
14 de Febrero de 2013
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la falta de singularidad, es decir, la infidelidad, es suficiente para impedir el surgimiento de la unión marital de hecho.
Al respecto, recordó que en el trámite de creación de la Ley 54 de 1990, se expresó que el hecho de evitar la legitimación de uniones simultáneas no se basa únicamente en argumentos morales, sino que busca prevenir una fuente inacabable de pleitos, en los que las dificultades probatorias son obvias.
Sin embargo, aclaró que la infidelidad de uno o ambos compañeros no destruye automáticamente la singularidad de la unión marital, si sus elementos esenciales, como la cohabitación, la colaboración, el apoyo y el socorro mutuos, se mantienen, esto es, si el vínculo sobreviniente no desplaza por completo al preexistente.
El alto tribunal precisó que la unión marital de hecho solo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros. Como en ella no media un vínculo jurídico de carácter solemne que se liquide mediante un acto de la misma índole, su disolución no requiere declaración judicial, agregó.
En este sentido, es suficiente que uno de los compañeros, o ambos, decidan darla por terminada, mediante un acto que así lo indique de manera inequívoca.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001311001120080044401, dic. 19/12, M. P. Arturo Solarte Rodríguez)
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