Sentencias de procesos civiles deben dictarse en un año: Corte Suprema (2:50 p.m.)
17 de Julio de 2018
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Nota:
108007
Salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, los jueces civiles están perentoriamente obligados a emitir sentencia, de primera o única instancia, durante el término del año contado a partir de la notificación al demandado. Así lo precisó recientemente la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de advertir que el momento inicial para el cómputo del término de un año, establecido por el artículo 121 del Código General del Proceso (CGP) para proferir el fallo de primera instancia, comienza a correr objetivamente desde la notificación del auto admisorio de la demanda al enjuiciado. Ello sin salvedad alguna en caso de reforma o sustitución por parte del demandante (M.P. Aroldo Wilson Quiroz).
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