Sentencia SuperfinancieraBeneficiarios del contrato de seguro deben brindar certeza sobre la voluntad del asegurado (3:37 p.m.)
28 de Diciembre de 2018
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Nota:
111189
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1142 del Código de Comercio, sobre los beneficiarios del contrato de seguro, cuando no se designe beneficiario, la designación sea ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa tendrán la calidad del tales el cónyuge del asegurado (en la mitad de seguro) y los herederos (la otra mitad). La Superintendencia Financiera precisó que es deber de los beneficiarios otorgar certeza a la aseguradora respecto de la identidad de a quiénes el asegurado ha querido otorgar reconocimiento ante la materialización de un riesgo como la muerte. En este sentido, afirmó, el nombre enunciado en sí mismo no da la claridad sobre la intención del asegurado, máxime cuando este solo se limita a un nombre y un apellido que coinciden con los suyos (haciendo referencia al asegurado). De otra parte, el concepto compañera, sin ninguna precisión o aclaración adicional, conllevaría a estarse en su concepto literal, es decir, según definición de la RAE, como la persona que se acompaña a otra para algún fin, lo que abarcaría un amplio fin en la vida de una persona. Así las cosas, se accedió a la ineficacia en la designación del beneficiario en el contrato de seguro de vida, pues los criterios consignados no podrían ser objeto de aclaración o ratificación ante el fallecimiento del asegurado.
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