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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Sentencia sobre derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo debe aplicarse retrospectivamente

18 de Diciembre de 2015

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La sentencia reconoce, por primera vez, en sede de casación la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes del mismo sexo.

 

Para llegar a tal conclusión la Sala Civil de la Corte Suprema  dio efectos retrospectivos a la Sentencia C-075 del 2007.

 

Según la providencia, comoquiera que en el caso analizado la unión marital culminó luego de expedida la orden constitucional, a esta deben aplicársele los fines proteccionistas y altruistas que inspiraron el enfoque jurisprudencial sobre los efectos retrospectivos de la Ley 54 de 1990 para parejas heterosexuales.

 

Para la sala, desconocer esa realidad sería tanto como hacer “tabula rasa” de un vínculo afectivo con vocación de permanencia o, lo que es peor, agregó, que quien a la luz de los hechos tenía la connotación de “compañero o compañera” no puede ser reconocido como tal porque la convivencia tuvo génesis antes de que se profiriera el mentado fallo.

 

Anterior pronunciamiento

 

En el año 2011, la corporación tuvo la oportunidad de analizar una demanda que pretendía la declaración de la sociedad patrimonial entre una pareja homosexual, sin embargo, la resolución fue negativa para los entonces peticionarios, pese a que ya había sido expedida la citada Sentencia C-075 (Vea: Uniones homosexuales finalizadas antes del 2007 no tienen efectos patrimoniales).

 

La situación fáctica de aquel proceso era distinta. La unión marital entre la pareja inició y culminó antes de la expedición de la orden constitucional, y la Corte decidió no darle efectos retroactivos al pronunciamiento; para el alto tribunal, una situación consolidada o finiquitada no podía ser regulada con base en un precepto que entró a regir con posterioridad a la fecha de ocurrencia de aquella.

 

Por el contrario, los supuestos de hecho del reciente pronunciamiento son distintos. En esta oportunidad la unión constituida por dos ciudadanos inició el 31 de diciembre del 2004 y culminó el 28 de septiembre del 2009, cuando uno de ellos falleció; es decir, tuvo vigencia en época ulterior a la declaratoria de exequibilidad aludida, establecida por la jurisdicción constitucional (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 171622015 (73001311000220100002601), Dic. 14/15

 

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