¿Se pueden adoptar personas mayores de edad?
16 de Julio de 2018
Aunque el ICBF es la autoridad central en materia de adopciones en Colombia y la única que puede autorizar el desarrollo de esta institución, la regulación solo aplica en el caso de la adopción de los menores de edad.
No obstante, el artículo 69 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) dispone que pueden adoptarse personas mayores de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubiese convivido bajo el mismo techo, por lo menos dos años antes de que el adoptivo cumpliera 18 años de edad.
En este caso, la adopción procede por el solo consentimiento entre el adoptante y el adoptado y se debe adelantar directamente ante el juez de familia, quien definirá si se cumplen los requisitos.
La Corte Constitucional ha desarrollado una sólida jurisprudencia que reconoce como familia aquella en la cual los vínculos surgen de facto y espontáneamente por la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos , y la ha denominado familia de crianza.
(ICBF, Concepto 32, mayo 21 – 18)
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