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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Se puede extender la obligación de los padres de dar alimentos a los hijos mayores de 25 años?

28 de Enero de 2019

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Al resolver una tutela en la que un padre de familia solicitó la exoneración de la cuota alimentaria porque su hijo tiene más de 25 años, una carrera profesional en criminalística y se encuentra actualmente terminando Derecho, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó hasta cuándo se deben alimentos a los hijos, máxime cuando ya tienen fuentes para subsistir por sí mismos. (Lea: ¿Hasta qué edad se debe mantener al hijo que ni trabaja ni estudia?)

 

En efecto, allí indicó que únicamente los hijos que superan los 25 años cuando están estudiando, hasta que terminen su preparación educativa, podrían ser acreedores del beneficio, dependiendo de la especificidad del caso.

 

Sin embargo, los operadores judiciales deben evitar que este beneficio se torne indefinido para los progenitores en razón de la “dejadez o desidia de los hijos”. (Lea: Corte Constitucional decidió si los alimentos se deben desde la primera demanda)

 

Por esta razón, los alimentos no son indefinidos frente a los padres, salvo discapacidades imponderables de los hijos.

 

Así las cosas, la Sala encontró que el juzgador de instancia no esbozó ninguna razón válida para mantener la obligación alimentaria frente a una persona mayor de 25 que podía subsistir por sus propios medios, por lo que revocó la sentencia y ordenó la expedición de una nueva con estas consideraciones. (Lea: Conozca los aspectos que debe evaluar un juez para modificar o fijar cuota alimentaria de menores de edad)

 

Así mismo, la Sala asegura que se procura dar apoyo razonable para el aprendizaje de una profesión u oficio al hijo para que proyecte su vida autónomamente hacia el futuro, pero agrega que “esta condición no puede tornarse irredimible o indefinida frente a los padres; claro, salvo discapacidades imponderables y probadas que repercuten en la inhabilitación de los alimentarios”. (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

A propósito del tema, ÁMBITO JURÍDICO recuerda un informe publicado el año pasado dónde revisa si existen acciones legales o trámites bajo la legislación colombiana para que estos familiares abandonen la casa, en este link puede consultar la información.

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-147502018 (13001221300020180026901), Nov. 14/18.

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